viernes, 18 de noviembre de 2011

Inicio del Cuarto Periodo

El Cuarto Periodo Inicia desde las publicaciones que hay después del Jueves 8 de Septiembre de 2011, luego de INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES del Tercer Periodo

http://kellyriosmediatecnica.blogspot.com/search?updated-max=2011-11-01T16:27:00-05:00&max-results=7


Lo que aparece en este link ya es parte de este cuarto periodo, desde Banco De Pruebas

Autoevaluación

INDICADORES DESEMPEÑO
1. Respeto la opinión de mis compañeros 5.0
2. Mantengo autodisciplina en clases 5.0
3. Cumplo con traer los materiales 5.0
4. Aporto de manera positiva al grupo 5.0
5. Mantengo limpio mi lugar de trabajo 5.0
6. Presto atención a las indicaciones 5.0
7. Tomo nota de los aspectos interesantes de la clase. 5.0
8. Espero al educador dentro del aula de clase. 5.0
9. Soy puntual en la entrega de talleres, tareas, consultas e investigaciones. 5.0
10.Soy honesto en las evaluaciones, no hago fraude. 5.0
11.Comparto mis conocimientos con otros compañeros 5.0
12.Estudio para las pruebas orales, escritas y exposiciones. 5.0
13.Cumplo con todas las tareas y talleres 5.0
14. Profundizo los temas vistos en clase. 5.0
15. He logrado buenas notas en las evaluaciones 5.0
16. Escucho con atención a mis educadores y compañeros 5.0
17. Respeto los acuerdos de mi grupo 5.0
18. Asumo y realizo las tareas con autonomía 5.0
19. Asumo las tareas con empeño hasta finalizarlas. 5.0
20. Afronto habilidosamente situaciones de presión hacia el cometer faltas del manual de convivencia 5.0
21. Participo en la construcción del conocimiento 5.0
22. Participación en eventos empresariales, culturales y sociales 4.5
NOTA DEFINITIVA 4.9


Editado por Joel Sanoni Zapata U.
Coordinador.
Modulos

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jueves, 17 de noviembre de 2011

Documentos comerciales 02Segunda presentación de Documentos Comerciales


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Documentos comerciales

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Evalucación
Titulos Valores

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LOGROS 4to Periodo










Administración Empresarial

- Retroalimentación de administración empresarial
- Elaboración de diapositivas de la Identificación Corporativa (misión, visión, valores, colores, descripción del producto) Constitución y Legalización de la empresa
- Realización de la Feria Empresarial

Legislación Laboral

- Identifica el código sustantivo del trabajo y sus componentes
- Elabora mapa conceptual de contrato de trabajo
- Elabora mapa conceptual de nómina

Legislación Comercial

- Identifica los documentos comerciales contables o de soporte
- Define los títulos valor y su función

Legislación Tributaria

- Identifica el estatuto tributario y sus componentes
- Define conceptos básicos de tributaria como: UVT (Unidad De Valor Tributaria), IVA (Impuestos de Valor Agregado), Régimen común, simplificado entre otras.

martes, 1 de noviembre de 2011

Administración



Noticia Económica

Remesas en México registraron en septiembre mayor crecimiento anual en 5 años

México, 1 nov (EFE).- México recibió en septiembre pasado 2.084,7 millones de dólares por concepto de remesas, lo que supuso un crecimiento anual en dólares de 21,2 %, el mayor aumento desde octubre de 2006, según datos difundidos hoy por el Banco de México (central).

La cifra es mucho mayor a la pronosticada por bancos como Banamex, filial en México de Citigroup, que esperaba un avance en septiembre de sólo 5,2 %, pero se alinea con pronósticos como los del banco español BBVA, que estimaba un avance de las remesas de al menos un 20 %.

En el acumulado del año (enero a septiembre) la remesas se ubicaron en 17.279 millones de dólares, un 6,6 % mayor al mismo período de 2010, en tanto que en el tercer trimestre aumentaron en dólares 10,3 %.

Las remesas son la segunda fuente de divisas en México, después del petróleo, y constituyen un importante ingreso para millones de personas.

El BBVA explicó en un informe que el aumento es "atípico", y se explica porque "en septiembre los hispanos alcanzaron el mayor número de puestos de trabajo desde 2008".

Sin embargo, principalmente el resultado se debe a la depreciación del peso (de más de 11 % en el mes), que "incentivó un mayor número de envíos y mayores montos que lo habitual en dicho mes para aprovechar" la coyuntura.

Asimismo, influyó un efecto de comparación más favorable, debido a que en el noveno mes del año pasado se registraron "niveles relativamente bajos de remesas", agregó el grupo bancario, que en México tiene un servicio de estudios sobre migración.

A juicio de los expertos del banco, es "complicado" repetir un crecimiento como el de septiembre, por lo cual "es probable que en los siguientes meses la tasa de crecimiento de las remesas sea menor".

El número de operaciones para el envío de remesas aumentó 9 % en septiembre y la remesa promedio lo hizo en 12 %, con relación al mismo periodo del año anterior, hasta situarse en 348,3 dólares.

"No sólo aumentó el monto promedio que envía cada persona sino que más personas enviaron remesas de lo que habitualmente lo hacen en septiembre", destaca el reporte.

En tanto, en pesos reales (descontando la inflación), las remesas registraron un crecimiento anual de 18,2 %, el mayor también desde octubre de 2006. EFE

Fuente:

http://feeds.univision.com/feeds/article/2011-11-01/remesas-en-mexico-registraron-en


Banco De Pruebas
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jueves, 8 de septiembre de 2011

INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES


INDICADORES DESEMPEÑO
1. Respeto la opinión de mis compañeros 5.0
2. Mantengo autodisciplina en clases 5.0
3. Cumplo con traer los materiales 5.0
4. Aporto de manera positiva al grupo 5.0
5. Mantengo limpio mi lugar de trabajo 5.0
6. Presto atención a las indicaciones 5.0
7. Tomo nota de los aspectos interesantes de la clase. 5.0
8. Espero al educador dentro del aula de clase. 5.0
9. Soy puntual en la entrega de talleres, tareas, consultas e investigaciones. 5.0
10.Soy honesto en las evaluaciones, no hago fraude. 5.0
11.Comparto mis conocimientos con otros compañeros 4.5
12.Estudio para las pruebas orales, escritas y exposiciones. 5.0
13.Cumplo con todas las tareas y talleres 5.0
14. Profundizo los temas vistos en clase. 4.5
15. He logrado buenas notas en las evaluaciones 4.0
16. Escucho con atención a mis educadores y compañeros 5.0
17. Respeto los acuerdos de mi grupo 5.0
18. Asumo y realizo las tareas con autonomía 5.0
19. Asumo las tareas con empeño hasta finalizarlas. 5.0
20. Afronto habilidosamente situaciones de presión hacia el cometer faltas del manual de convivencia 5.0
21. Participo en la construcción del conocimiento 5.0
22. Participación en eventos empresariales, culturales y sociales 4.5
NOTA DEFINITIVA 4.8


Editado por Joel Sanoni Zapata U.
Coordinador.
PLAN DE NEGOCIO

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GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

jueves, 21 de julio de 2011

TARIFAS


Señor Empresario: si usted está gestionando una solicitud ante nuestra entidad, a través del servicio Bitácora podrá conocer el estado de su trámite


TARIFAS VIGENTES DE REGISTRO
AÑO 2010



Tarifas vigentes del Registro Mercantil - Año 2010


El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 393 de 2002 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras.




Tarifas vigentes del Registro de Proponentes - Año 2010


El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.



Tarifas vigentes del Registro de Esal - Año 2010

Registro mercantil

El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.

Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Matrícula

La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

Recuerde que...

Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea haciendo clic aquí o en cualquiera de las sedes de la CCB.

La inscripción

La inscripción de este registro tiene por objeto darle publicidad a sus actos y sólo surte efecto frente a terceras personas desde el momento en que se realiza.

Trámites de funcionamiento

Pasos posteriores a la legalización

Hasta ahora para constituirse Usted debía realizar 10 trámites en 7 entidades diferentes: Cámara de Comercio, DIAN, Gobernación, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos.

Así mismo, una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral.

Otras gestiones de funcionamiento

No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos por parte de la Secretaria de Salud Municipal sobre cursos de manipulación de alimentos, visto bueno de seguridad de establecimientos abiertos al público para eventos especiales, y derechos de autor de SAYCO ACINPRO.

Registrar los libros de Comercio:

El Registro de los libros en las Cámaras de Comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. En una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de los libros.

Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política, para los libros y papeles privados de toda persona.

Podrá traerlos físicamente con las solicitudes correspondientes o adquirirlos en la cámara de comercio.

Registro de Proponentes:

El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles.

Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento

Paz y salvo Sayco – Acinpro:

Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso.

El Comerciante debe llevar:

• Nombre del Estableciiento de comercio
• Número de teléfono
• Dirección del Establecimiento
• Nombre del o de los propietarios
• NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario.

Pasos a seguir:

• Llevar la información mencionada
• Solicitar la liquidación de los derechos de autor
• Cancelar el valor liquidado
• Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimiento.

Este paz y salvo se debe renovar cada año, dentro de los primeros meses, sin importar el tiempo en el cual se obtuvo en el año anterior

Trámites de Seguridad laboral:

Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados

- Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43.

- Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.

- Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.

- Inscribirse a un programa de seguridad industrial.

Solicitud de autorización para numeración

Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.

Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite ante la DIAN:

- Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.

- Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural.

- Fotocopia del Nit.

- Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.

El tiempo aproximado de respuesta es de cinco (5) días hábiles.

Registro Nacional Exportador El trámite del Registro Nacional de Exportador se encuentra descentralizado, es decir, que es aprobado ó rechazado por la Oficina Regional en donde usted radicó. Cualquier aclaración sobre su radicado, se debe hacer, exclusivamente, en la Oficina Mincomercio correspondiente.

Registro Sanitario Automático

Trámite de funcionamiento

Registro de Bienes y Servicios sujetos a Reglamentación Espacial o norma técnica Colombiana

Solicitud Registro Nacional de Vendedores

Requisitos previos de Formalización

Proceso para la creación y formalización de empresa

los trámites para constituir y formalizar una empresa, y que el empresario pueda hacerlos en un solo lugar, se crearon los Centros de Atención Empresarial –CAE- como único contacto entre los comerciantes y las entidades públicas y privadas que intervienen en el proceso de creación de empresas.
Gracias a la tecnología y al acompañamiento de un equipo humano altamente calificado, la creación y constitución de nuevas empresas se hace más fácil y segura.

Formalización

Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.
Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
Pasos para constituir su empresa como Persona Natural:
Paso 1
Asesoría Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende
Paso 2
Consultas Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.
Paso 3
Diligenciamiento RUT
Registro Único Tributario
Paso 4
Diligenciamiento RUE
Registro Único Empresarial
Paso 5
Diligenciamiento Registro con otras entidades
Paso 6
Formalización Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá

Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente

Y sigue los mismos pasos que la persona natural, con diferente diligenciamiento.

Anteriormente se a tratado sobre dicho tema en diapositivas

jueves, 7 de julio de 2011

Centro de Atención Empresarial - CAE



Buscando simplificar los trámites para constituir y formalizar una empresa, y que el empresario pueda hacerlos en un solo lugar, se crearon los Centros de Atención Empresarial –CAE- como único contacto entre los comerciantes y las entidades públicas y privadas que intervienen en el proceso de creación de empresas.

Gracias a la tecnología y al acompañamiento de un equipo humano altamente calificado, la creación y constitución de nuevas empresas se hace más fácil y segura.


Ventajas del proceso de simplificación de tramites

Por iniciativa el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, las Cámaras de Comercio del país y con el apoyo de las alcaldías de las principales ciudades, el proceso de formalización de empresa se ha reducido a un único paso. Con solo un trámite el emprendedor puede dar inicio a la vida empresarial, para el caso de las personas naturales.

En su primera etapa, el proceso de simplificación de trámites se ha traducido en la creación de los CENTROS DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE’s), oficinas abiertas al público, para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar.

Código de Comercio

TITULO I

DE LOS COMERCIANTES

CAPITULO I
DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DEL COMERCIO

Artículo 1.
La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
Artículo 2.
Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.
En materia impositiva se define el pequeño productor o artesano.
Artículo 3.
Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden venden por varas o metros ; en las que se pesan, por menos de una arroba o doce kilogramos ; y en las que se cuentan, por bultos sueltos.
Artículo 4.
Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.
Artículo 5.
Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria.
Artículo 6.
Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes.
Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
Artículo 7.
La ley reputa actos de comercio en general :
- Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor (artículo 515 y 516).
- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.
- Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.
- Las sociedades anónimas, sea cual fuera su objeto.
- Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
- Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 8.
Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.
Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.
Artículo 9.
Toda persona mayor de dieciocho años, puede ejercer el comercio, siempre que acredite las circunstancias siguientes :
- Haber sido legalmente emancipado.
- Tener capital propio.
- Caso de no tener padre, haber sido habilitado para la administración de sus bienes, en la forma prescrita por las leyes comunes.
Artículo 10.
Es legítima la emancipación :
- Conteniendo autorización expresa del padre o de la madre o del curador en su defecto, para ejercer el comercio.
- Siendo suplida por el Juez en cualquiera de los casos.
- Siendo inscripta y hecha pública por el Juez L. de Comercio en el Departamento de la Capital, o por el Alcalde Ordinario respectivo en los demás Departamentos.
Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del beneficio de restitución (artículo 196).
Artículo 11.
El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, estableciere una casa de comercio, será reputado emancipado y mayor para todos los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el Juez, a instancia del padre y previo conocimiento de causa.
Artículo 12.
La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar beneficio alguno legal de los concedidos a las personas de su sexo, contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese contraído.
Artículo 13.
En caso de duda, las obligaciones contraídas por la mujer comerciante, se presumen comerciales (artículo 5), salvo el caso de hipoteca previsto en el artículo 23.
Artículo 14.
La mujer propietaria de un establecimiento comercial, se presume que lo dirige, hasta que sea legítimamente registrado el nombramiento de un gerente o factor. Desde entonces, todos sus bienes propios, así como los de su comercio, responden a los actos del gerente o factor, según los términos de la autorización registrada..
Artículo 15.
El matrimonio de la mujer comerciante, no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio y actos del gerente o factor.
Se presume autorizada por el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales -inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.
Artículo 16.
Cuando una mujer entra en sociedad de comercio, no goza de los derechos ni tiene las obligaciones de comerciante, salvo que se estipule expresamente, y se haga público, que tendrá parte en la gestión de los negocios sociales.
Artículo 17.
La mujer de comerciante que meramente auxilia a su marido en el comercio, no es reputada comercialmente.
Artículo 18.
La mujer casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio, teniendo autorización de su marido, dada en escritura pública debidamente registrada, o estando legítimamente separada por sentencia de divorcio perpetuo.
Artículo 19.
La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido.
La apreciación de los hechos que puedan establecer el consentimiento tácito, queda reservada a la discreción y prudencia de los Tribunales.
Artículo 20.
La mujer no puede ser autorizada por los Jueces para ejecutar actos de comercio, contra la voluntad de su marido.
Artículo 21.
Concedida la autorización para comerciar, puede la mujer obligarse por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial.
Artículo 22.
La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género.
La mujer autorizada para comerciar no puede presentarse en juicio, ni aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.
Artículo 23.
Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes.
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar, respecto a un acto de comercio.
Artículo 24.
La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios, del marido ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.
Artículo 25.
La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta en el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.
Artículo 26.
Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas antes de empezar a ejercer el comercio, deben hacer inscribir los títulos de su habilitación civil, en el registro de comercio respectivo.
Artículo 27.
Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado :
- Las corporaciones eclesiásticas.
- Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical.
- Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad, y jurisdicción con título permanente.
Artículo 28.
En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas, no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la de ser accionistas en cualquiera compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía.
Artículo 29.
Están prohibidos por incapacidad legal :
- Los que se hallan en estado de interdicción.
- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
Artículo 30.
Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar.
Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento de las obligaciones que éste contrajere.
Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no comerciante, es meramente personal ; y no se extiende, por consiguiente, a los demás coobligados.
Artículo 31.
Los extranjeros pueden ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del Estado.

CAPITULO III
DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

Artículo 32.
Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliada en el Departamento de la capital, y si en alguno de los otros Departamentos, ante el Alcalde Ordinario del pueble cabeza del Departamento.
Artículo 33.
Los menores de 21 años no podrán matricularse sino después de haber obtenido habilitación de edad, en la forma señalada por las leyes generales.
Artículo 34.
La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, presentando el suplicante petición que contenga :
- Su nombre, estado y nacionalidad ; y siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada.
- La designación de la calidad de tráfico o negocio.
- El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio.
- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.
Artículo 35.
Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas deberán agregar los títulos de su capacidad civil (art. 26).
Artículo 36.
La inscripción en el registro será ordenada gratuitamente por el Juez L. de Comercio o Alcalde Ordinario en su caso, siempre que no haya motivo de dudar que el suplicante goza del crédito y probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase.
Artículo 37.
El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior.
Si la denegación se hubiese hecho por el Alcalde Ordinario, el recurso será para ante el Juez L. de Comercio.
Artículo 38.
Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias especificadas en el art. 34, será de nuevo llevada al conocimiento del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, con las mismas solemnidades y resultados.
Artículo 39.
Se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos legales, desde la fecha de la inscripción en la matrícula de comerciantes.

CAPITULO IV
DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES

Artículo 40.
El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de permanecer.
El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento.
41.
Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos lugares, cada uno de éstos es considerado con un domicilio especial, respecto a los negocios que allí hiciere por sí o por otro.
42.
Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán el mismo domicilio de la persona a quienes sirven, o para quien trabajan, si habitan en la misma casa.
43.
El lugar elegido para la ejecución de un acto de comercio, causa domicilio especial, para todo lo relativo a ese acto y a las obligaciones que causare.


TÍTULO II

DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTÍCULO 20. .
Son mercantiles para todos los efectos legales:
- La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
- La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
- El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
- La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
- Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
- El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
- La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
- Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
- Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
- Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
- Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
- Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
- Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
- Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
- Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
- Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
- Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTÍCULO 21. . Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
ARTÍCULO 22. . Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
ARTÍCULO 23. . No son mercantiles:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
ARTÍCULO 24. . Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.
ARTÍCULO 25. . Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

TÍTULO III
DEL REGISTRO MERCANTIL

ARTÍCULO 26. . El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
ARTÍCULO 27. . El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
- Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
- Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
- La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
- Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
- Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
- La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
- Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;
- Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
- La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
- Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
ARTÍCULO 29. . El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
- Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
- La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
- La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
- La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción

TLC de Colombia, Panamá y Corea son rehenes de disputa política en EE.UU.

El exministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, que en noviembre de 2006 firmó el TLC con Estados Unidos, consideró que el tratado comercial sigue en la incertidumbre, porque "Colombia, Panamá y Corea son rehenes de una disputa intensa entre los partidos políticos" estadounidenses.

A juicio del exfuncionario del gobierno de expresidente Uribe, mientras esta situación no se resuelva, los tratados en Estados Unidos van a seguir pendientes de aprobación. Consideró que al haber un entendimiento entre republicanos y demócratas, pues rápidamente "tendríamos el tratado aprobado por el Congreso".

Sin embargo advirtió que desde ese momento viene una etapa muy compleja que es la implementación lo cual significa que desarrollar los compromisos adquiridos en el tratado que deben cumplirse antes de que se produzca la entrada en vigor del TLC.

Para el exministro de la administración del exmandatario Uribe, "no hay un patrón conocido de conducta, no se puede saber que va a ocurrir, pese a que el gobierno de Colombia sigue optimista y se prepara para la entrada en vigor del tratado en un periodo relativamente breve".

Sin embargo consideró que "la suerte del TLC sigue incierta", pero el Gobierno cree que "cada vez estamos más cerca y esa creencia del Gobierno tiene buenos elementos de juicio, no son ilusiones infundadas y se está preparando para la etapa que viene a partir del momento en que el tratado eventualmente sea aprobado".

Reflexión

Donando sangre

Hace muchos años, cuando trabajaba como voluntario en un Hospital de Buenos Aires, conocí a una niñita llamada Isabel, quien sufría de una extraña enfermedad. Su única oportunidad de recuperación aparentemente era una transfusión de sangre de su hermanito de 5 años, quien había sobrevivido milagrosamente a la misma enfermedad y había desarrollado anticuerpos necesarios para combatirla.

El médico explicó la situación al hermano de la niña, y le preguntó si estaría dispuesto a dar su sangre a su hermana. Yo lo vi dudar por solo un momento antes de tomar un gran suspiro y decir: -Si, lo haré, si eso salva a Isabel-.

Mientras la transfusión continuaba, él estaba acostado en una cama al lado de la de su hermana, y sonreía mientras nosotros asistíamos a ambos, viendo retornar el color a las mejillas de la niña.

Pero al rato la cara del niño se puso pálida y su sonrisa desapareció. Miró al médico y le preguntó con voz temblorosa -¿A qué hora empezaré a morirme?-

Siendo solo un niño, no había comprendido al médico, pensaba que le daría toda su sangre a su hermana... ¡Y aún así se la daba!

Da todo por quien ames. Actitud, después de todo, es todo.

jueves, 9 de junio de 2011

Autoevalución

Considero que por mi cumplimiento y desempeño durante el transcurso del periodo mi autoevaluación debe de ser 4.8

Libros contables




Los Libros ContablesLos libros de contabilidad principales son:

- El Libro Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.

-El Libro Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica.En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.

- El Libro de Balances o Balance Sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.
Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subdiarios:

- El Libro de Compra y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: FechaProveedor o ClienteN° DocumentoNetoIVATOTAL

- El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.

Libros Principales
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:

Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.

Legalidad contable
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.

La información que debe contener este libro es:
- La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
- El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
- El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
- El valor parcial de las operaciones.
- El valor total correspondiente a cada cuenta.

Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.

En este libro se encuentra información como:
- La fecha completa del día en el cuál se realizó el comprobante de diario.
- La descripción del comprobante.
- La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
- Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
- Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.

Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.

En el se encuentra la siguiente información:
- La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
- El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.
- El movimiento débito o crédito de cada cuenta.
- Las operaciones mensuales.
- Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

Libros Auxiliares
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.

En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:
- Registro de las operaciones cronológicamente.
- Detalle de la actividad realizada.
- Registro del valor del movimiento de cada subcuenta

Tipos de libros auxiliares

Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.

Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en el libro mayor y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.
Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.

Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.
También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.

Régimen General





Libro de ingresos y gastos

a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
• Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Número de serie del comprobante de pago emitido.
• Número del comprobante de pago emitido.
• Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según ).
• Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Monto del ingreso o importe referencial.
• Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
• Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
• Retención efectuada.
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.

b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
• Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
• Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
• Tipo de documento de identidad del usuario del servicio
• Número del documento de identidad del usuario del servicio.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
• Monto de la renta bruta.
• Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
• Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.
Registro de ventas e ingresos
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
• Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
• En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
• Tipo de comprobante de pago o documento
• Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
• Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
• Tipo de documento de identidad del cliente
• Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
• Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
• Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
• Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
• Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
• Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
• Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
• Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
• Importe total del comprobante de pago.
• Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
• En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
• Tipo de comprobante de pago que se modifica
• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
• Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
• Totales.
Registro de compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
• Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
• Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
• Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
• Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
• Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
• Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
• Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
• Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
• Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
• Valor de las adquisiciones no gravadas.
• Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
• Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
• Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
• Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
• Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
• Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
• Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
• En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
• Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
• Totales.


Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
• Libro Caja y Bancos.
• Libro de Inventarios y Balances.
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
• Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Registro de Activos Fijos.
• Registro de Costos.
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
• Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Pasos para crear una empresa

Historia del Trabajo

Historia de los impuestos en Colombia

viernes, 1 de abril de 2011

Historia Laboral

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del latín trabis, significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre y su circulo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:

• Amo: servicio.

• Esclavo: comida, techo.

Luego aparecería otra figura capitalista el terrateniente, señor feudal y los súbditos como lo son los vasallos quienes toleraban el exceso de trabajo por recibir a cambio tranquilidad y protección, mientras que las artesanías Principio del formulario Entre los siglos XVIII y XIX en Francia, se modifica de una u otra forma el nombre de esclavo y amo pasando ha ser sustituido por señor feudal y vasallo este ultimo laboraba para el señor feudal para obtener protección por parte del mismo mientras que en la ciudad surgían las corporaciones donde lo artesanal empezaba a tomar un rumbo de fabricación en serie a partir de ese momento inicia una clase social nueva que se llamaría burguesía y cambiarían nuevamente los nombres de señor feudal y vasallo a trabajador que de una u otra forma favorecían al capitalismo en progreso; el trabajo se realizaba en condiciones desiguales e inhumanas; por consiguiente este uno de los motivos por los cuales se promulgo el derecho laboral en Europa dando la aparición de las primeras leyes del Derecho Laboral. Esta legislación apareció, ante la presión de las fuerzas obreras.

Esta gran innovación fue vivida en diferentes momentos por distintos países:

• En un principio la Ley Inglesa de 1.802, deficiente al regular las condiciones de trabajo. • En Francia, en donde se le dio gran promoción a la legislación intervencionista, adelanto que se dio con la Revolución de 1.848. • Por otra parte en Alemania se logro legislar sobre las condiciones de trabajo y el Seguro Social. • En Italia se creo la legislación sobre el trabajo de menores. • En España se dio la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1.903. • En Estados Unidos se establecieron oficinas de Estadísticas del Trabajo. • En Brasil se dieron instrucciones protectoras de la infancia en 1.890. En Iberoamérica toda la regulación laboral empezó a principios del siglo XX, con excepción de Brasil .

Durante la Colonia gran parte de las provincias de la República sancionaron leyes de policía en las que se daban reglas esto como antecedente es interesante verlo, ya que, introdujo algunos preceptos referentes a la prestación personal del servicio, jornadas, salario y algunas sanciones, luego de esto nuestra legislación laboral moderna tiene sus primeros inicios el 26 de Junio de 1.917 con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos no se puede dejar de lado que esta ley estuvo precedida por la ley de Minas en 1.904, 1.909 y 1.915 que contenían instrucciones especiales sobre el trabajo en las minas, la ley de 1.915 instituyó el sistema de reparación de accidentes de trabajo, convirtiéndose esta en la base de la Ley de Trabajo de 1.928. Con estas leyes se logro institucionalizar algunos preceptos fundamentales en el Derecho Laboral, tales como: una jornada diaria de ocho horas y media, la declaración del deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de salubridad en el sitio donde desarrollara su labor, mas adelante, el 23 de Junio de 1.928 se efectúo la promulgación de la Ley del Trabajo que trajo consigo una jornada laboral de nueve horas y principios sobre seguridad industrial, la reglamentación del salario que debía pagarse en dinero diariamente o semanal. Esto nos da claridad De esta forma se logra evidenciar que a lo largo de toda la historia de la humanidad se han dado pequeños o en ocasiones grandes pasos para la creación de toda nuestra legislación laboral, sin dejar de lado que este ha sido un seceso vivido a nivel mundial, en donde nuestro país ha estado influenciado por todas las “tendencias” que se viven en todo el mundo, lo cual se logra evidenciar gracias a la Constitución de 1.991, con la cual se reconoció la internacionalización del Derecho del Trabajo, por medio de los artículos 59. 93 y 94, que otorgaron a los tratados internacionales el status constitucional y de esta manera el bloque de constitucionalidad en materia de Derecho Laboral esta fundamentado en todos los tratados suscritos con la OIT.

“Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él. Dentro de los que prevalecen, es decir los que hacen parte del denominado Bloque de Constitucionalidad por tratarse de derechos humanos y además fundamentales1, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados fundamentales internacionalmente”.

A lo largo de este escrito se puede ver que el Derecho Laboral es un derecho relativamente nuevo y que nuestro país ha estado muy influenciado por las regulaciones que se han venido dando a lo largo de la historia a nivel internacional, a tal punto que en la actualidad nuestro derecho esta regulado también por normas internacionales como las que dicta la OIT, claro todo esto en busca de una verdadera equidad para todos los ciudadanos, aunque no se puede dejar de lado que aun hay mucho camino por recorrer no se puede olvidar que a lo largo de nuestra historia hemos dado grandes pasos pero es fallido si no exigimos su cumplimiento Historia de la Legislación Laboral Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropio la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.“La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prejuicios. La segunda ley establece la indemnización precunavia por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortuito. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo. Principios y Garantías del Derecho Laboral El derecho laboral es un derecho especial porque rompe algunas reglas y garantías que toda vez se mantienen en el derecho en general. Ejemplo: Derecho Penal abstenerse en caso de duda. Derecho Laboral favorecer al trabajador en caso de duda. Los principios que se van a estudiar son exclusivos de materia laboral y no se dan en otras materias. Relación Laboral Definición: La relación laboral son los nexos y obligaciones que surgen el momento es que se firma un contrato .El trabajador y el empleador se desenvuelven en el campo de los derechos y obligaciones mutuos. Así , el trabajador tiene la obligación de cumplir una jornada y horario de trabajo; y el derecho a que se le pague una remuneración. El empleador tiene la obligación de pagar la remuneración. El empleador tiene la obligación de pagar la remuneración y el derecho de exigir cumplimiento y rendimiento a sus trabajadores. Contrato de Trabajo

Definición: Es un acuerdo, pacto, convenio, a través del cual 2 partes se comprometen o se obligan a hacer, dar o no hacer algo.

Partes: En todo contrato existen mínimos dos partes que se obligan hacer algo. En el contrato laboral las partes son: Trabajador Empleador


OBLIGACIONES En el contrato laboral el trabajador se compromete a laborar y el empleador a pagar una remuneración.

Las obligaciones son 3 :Hacer algo Dar No hacer : esto se da en contratos en los que se pacta con una clausula de exclusividad.

Palabra Empeñada: La nueva constitución da a la palabra empeñada el mismo valor que un contrato.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Una obligación surge cuando hemos firmado un contrato, cuasicontrato, o cuando hemos cometido delito o cuasidelito.

CONTRATO En el contrato las condiciones se establecen con anterioridad y desde ese momento existen obligaciones.

CUASICONTRATO Es un contrato en el que no se establecen las condiciones previamente, sin embargo, la obligación ya existe.

DELITO es cuando se viola la ley y la culpabilidad es directa o indirecta y ya aparecen las obligaciones.

CUASIDELITO No existe la intención de causar daño pero ya aparecen las obligaciones. Contrato Individual Elementos: Estos elementos son vitales y si falta uno de ellos no existe el contrato laboral:

ACUERDO ENTRE LAS PARTES Es dar el consentimiento respecto de la que se contrata; aceptar, y consentir lo que se va hacer. Hay ocasiones en las que el acuerdo no se realiza directamente con el trabajador, sino a través de una agencia de colocación o una agencia de empleos.

PRESTACIÒN DE SERVICIOS LÌCITOS Y PERSONALES Es el cumplimiento de la obligación de hacer. El trabajo tiene que ser permitido por la ley y elaborado por nosotros mismos.

RELACIÒN DE DEPENDENCIA Respeto que debemos a nuestro empleador, esta obediencia es limitada por la ley y a la integridad física que todo trabajador necesita así como también la costumbre. Clases de dependencia. Económica Jurídica

DEPENDENCIA ECONÒMICA Conjunto de herramientas, maquinaría, materiales, etc , que el empleador entrega al trabajador para que ejecute su trabajo.

DEPENDENCIA JURÌDICA Conjunto de órdenes, normas, reglas y disposiciones a las que el trabajador deberá someterse. Remuneración :Contra partida al trabajo efectuado ósea el pago que recibe el trabajador por efectuar una labor o prestar un servicio.

REMUNERACIÒN Fijado por el convenio, la ley, la costumbre, contrato colectivo Fin: Adecuada calidad de vida No obligar a trabajar gratuito Estado asigna remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su familia. Puede ser: en dinero en servicios en especie Por: labor común Trabajo extraordinarias y suplementarias Comisiones Participación en beneficios Cualquier otra contribución Mujer, hombre Garantiza , idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Formas de Remuneración Sueldo a jornal salario en participación Mixta


Clasificación del Contrato Individual Por las personas (Individual colectivo)Por la forma de contrato Expreso (verbal escrito)Por la forma de pago o Tácito A jornal Remuneración A sueldo en participación mixta. Por el tiempo de duración a tiempo fijo a tiempo indefinido a prueba a ocasionales Temporadas – Eventuales Por horas Por la forma de ejecutar la obra Por obra cierta Por tarea A destajo Contratos Pluripersonales De enganche (Para el país (Para el exterior De grupo De equipo Prestación de Servicio Pre – Contrato

martes, 15 de marzo de 2011


Maniobras navales perturban a las ballenas

Las ballenas picudas o pertenecientes a la familia de los zifios se sienten perturbadas por las ondas de sónar, indicó un estudio científico de la Universidad de StAndrews en Escocia.
Esta investigación refuerza la teoría que intenta explicar por qué muchos de estos cetáceos pierden su rumbo y terminan muertos en las orillas de las playas.
Las ondas de sónar son el radar acústico que utilizan barcos y submarinos para controlar la actividad subacuática.
De acuerdo con la Real Academia Española, el sónar en un "aparato que detecta la presencia y situación de objetos sumergidos mediante ondas acústicas, producidas por el propio objeto o por la reflexión de las emitidas por el aparato".
La nueva investigación apunta a que las ballenas son particularmente sensibles a sonidos inusuales.
Al someterlas a las ondas de sónar, tanto simuladas como emitidas durante ejercicios navales, los científicos hallaron que las ballenas se quedaron en silencio y se alejaron de la fuente del ruido.
Frecuencia
Los investigadores han trabajado con expertos marinos de todo el mundo en este proyecto sobre los zifios en las islas Bahamas.
Se trata de un grupo pequeño y elusivo de ballenas al que se le asocia con los posibles efectos del sónar naval en los mamíferos marinos.
Por ejemplo, en 2000 y en 2002, grandes grupos de estas ballenas se vararon en las orillas de las playas y murieron.
En ambas ocasiones, se habían desarrollado en la zona ejercicios navales que incluyeron el sónar.
Algunos especialistas expresaron su preocupación por la posible relación directa entre la muerte de esos animales y las señales de frecuencia media.
El estudio, que fue publicado en la revista especializada PLoSOne, se llevó a cabo en las aguas que rodean el laboratorio del Centro Submarino de Evaluación de la Marina Estadounidense en el océano Atlántico (AUTEC, por sus siglas en inglés).
La presencia del zifio de Blainville (Mesoplodondensirostris) fue percibida por los equipos de monitoreo acústico que se usan para captar las señales emanadas de submarinos.
Silencio
Los investigadores escucharon a las ballenas por medio de lo que registraron los micrófonos submarinos.
En plenos ejercicios navales llevados a cabo por la Marina de Estados Unidos, las ballenas dejaron de emitir sus sonidos característicos, los cuales se cree les permiten nadar y comunicarse.
"Los resultados indican que cuando los animales, que estaban inmersos en la profundidad buscando alimentos, captaron el sonido del radar dejaron de producir vocalizaciones. Posteriormente, ascendieron con lentitud y se alejaron de la fuente del ruido. Se volvieron a sumergir en la profundidad una vez se habían alejado del área", dijo DavidMoretti, investigador de la Marina de Estados Unidos.
El equipo de científicos rastreó los movimientos de los cetáceos vía satélite, gracias a que les colocaron unas etiquetas, y descubrieron que las ballenas se habían alejado hasta 16 kilómetros del área donde se produjeron las pruebas con el sónar y no regresaron en tres días.
"Es claro que estas ballenas se alejaron rápidamente del sónar naval. Creemos que, en circunstancias inusuales, muchas de ellas no encuentran una salida y terminan varadas, lo que les ocasiona la muerte", indicó el profesor IanBoyd, director de la investigación.
Vulnerabilidad
Para comprender mejor el comportamiento de las ballenas, el equipo de investigadores también simuló los sonidos del sónar naval o los ruidos de las orcas (Orcinus orca), también conocidas como ballenas asesinas.
Los zifios manifestaron el mismo rechazo y reaccionaron alejándose.
"Parece que no les gusta los sonidos inusuales y todo indica que son mucho más vulnerables a las ondas del sónar usado para detectar submarinos", explicó Boyd.
"Quizás el hallazgo más significativo de nuestros experimentos es la extrema sensibilidad de estos animales y cuán perturbados se pueden llegar a sentir (con el sónar)", añadió el profesor.
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