viernes, 1 de abril de 2011

Historia Laboral

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del latín trabis, significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre y su circulo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:

• Amo: servicio.

• Esclavo: comida, techo.

Luego aparecería otra figura capitalista el terrateniente, señor feudal y los súbditos como lo son los vasallos quienes toleraban el exceso de trabajo por recibir a cambio tranquilidad y protección, mientras que las artesanías Principio del formulario Entre los siglos XVIII y XIX en Francia, se modifica de una u otra forma el nombre de esclavo y amo pasando ha ser sustituido por señor feudal y vasallo este ultimo laboraba para el señor feudal para obtener protección por parte del mismo mientras que en la ciudad surgían las corporaciones donde lo artesanal empezaba a tomar un rumbo de fabricación en serie a partir de ese momento inicia una clase social nueva que se llamaría burguesía y cambiarían nuevamente los nombres de señor feudal y vasallo a trabajador que de una u otra forma favorecían al capitalismo en progreso; el trabajo se realizaba en condiciones desiguales e inhumanas; por consiguiente este uno de los motivos por los cuales se promulgo el derecho laboral en Europa dando la aparición de las primeras leyes del Derecho Laboral. Esta legislación apareció, ante la presión de las fuerzas obreras.

Esta gran innovación fue vivida en diferentes momentos por distintos países:

• En un principio la Ley Inglesa de 1.802, deficiente al regular las condiciones de trabajo. • En Francia, en donde se le dio gran promoción a la legislación intervencionista, adelanto que se dio con la Revolución de 1.848. • Por otra parte en Alemania se logro legislar sobre las condiciones de trabajo y el Seguro Social. • En Italia se creo la legislación sobre el trabajo de menores. • En España se dio la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1.903. • En Estados Unidos se establecieron oficinas de Estadísticas del Trabajo. • En Brasil se dieron instrucciones protectoras de la infancia en 1.890. En Iberoamérica toda la regulación laboral empezó a principios del siglo XX, con excepción de Brasil .

Durante la Colonia gran parte de las provincias de la República sancionaron leyes de policía en las que se daban reglas esto como antecedente es interesante verlo, ya que, introdujo algunos preceptos referentes a la prestación personal del servicio, jornadas, salario y algunas sanciones, luego de esto nuestra legislación laboral moderna tiene sus primeros inicios el 26 de Junio de 1.917 con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos no se puede dejar de lado que esta ley estuvo precedida por la ley de Minas en 1.904, 1.909 y 1.915 que contenían instrucciones especiales sobre el trabajo en las minas, la ley de 1.915 instituyó el sistema de reparación de accidentes de trabajo, convirtiéndose esta en la base de la Ley de Trabajo de 1.928. Con estas leyes se logro institucionalizar algunos preceptos fundamentales en el Derecho Laboral, tales como: una jornada diaria de ocho horas y media, la declaración del deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de salubridad en el sitio donde desarrollara su labor, mas adelante, el 23 de Junio de 1.928 se efectúo la promulgación de la Ley del Trabajo que trajo consigo una jornada laboral de nueve horas y principios sobre seguridad industrial, la reglamentación del salario que debía pagarse en dinero diariamente o semanal. Esto nos da claridad De esta forma se logra evidenciar que a lo largo de toda la historia de la humanidad se han dado pequeños o en ocasiones grandes pasos para la creación de toda nuestra legislación laboral, sin dejar de lado que este ha sido un seceso vivido a nivel mundial, en donde nuestro país ha estado influenciado por todas las “tendencias” que se viven en todo el mundo, lo cual se logra evidenciar gracias a la Constitución de 1.991, con la cual se reconoció la internacionalización del Derecho del Trabajo, por medio de los artículos 59. 93 y 94, que otorgaron a los tratados internacionales el status constitucional y de esta manera el bloque de constitucionalidad en materia de Derecho Laboral esta fundamentado en todos los tratados suscritos con la OIT.

“Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él. Dentro de los que prevalecen, es decir los que hacen parte del denominado Bloque de Constitucionalidad por tratarse de derechos humanos y además fundamentales1, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados fundamentales internacionalmente”.

A lo largo de este escrito se puede ver que el Derecho Laboral es un derecho relativamente nuevo y que nuestro país ha estado muy influenciado por las regulaciones que se han venido dando a lo largo de la historia a nivel internacional, a tal punto que en la actualidad nuestro derecho esta regulado también por normas internacionales como las que dicta la OIT, claro todo esto en busca de una verdadera equidad para todos los ciudadanos, aunque no se puede dejar de lado que aun hay mucho camino por recorrer no se puede olvidar que a lo largo de nuestra historia hemos dado grandes pasos pero es fallido si no exigimos su cumplimiento Historia de la Legislación Laboral Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropio la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.“La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prejuicios. La segunda ley establece la indemnización precunavia por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortuito. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo. Principios y Garantías del Derecho Laboral El derecho laboral es un derecho especial porque rompe algunas reglas y garantías que toda vez se mantienen en el derecho en general. Ejemplo: Derecho Penal abstenerse en caso de duda. Derecho Laboral favorecer al trabajador en caso de duda. Los principios que se van a estudiar son exclusivos de materia laboral y no se dan en otras materias. Relación Laboral Definición: La relación laboral son los nexos y obligaciones que surgen el momento es que se firma un contrato .El trabajador y el empleador se desenvuelven en el campo de los derechos y obligaciones mutuos. Así , el trabajador tiene la obligación de cumplir una jornada y horario de trabajo; y el derecho a que se le pague una remuneración. El empleador tiene la obligación de pagar la remuneración. El empleador tiene la obligación de pagar la remuneración y el derecho de exigir cumplimiento y rendimiento a sus trabajadores. Contrato de Trabajo

Definición: Es un acuerdo, pacto, convenio, a través del cual 2 partes se comprometen o se obligan a hacer, dar o no hacer algo.

Partes: En todo contrato existen mínimos dos partes que se obligan hacer algo. En el contrato laboral las partes son: Trabajador Empleador


OBLIGACIONES En el contrato laboral el trabajador se compromete a laborar y el empleador a pagar una remuneración.

Las obligaciones son 3 :Hacer algo Dar No hacer : esto se da en contratos en los que se pacta con una clausula de exclusividad.

Palabra Empeñada: La nueva constitución da a la palabra empeñada el mismo valor que un contrato.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Una obligación surge cuando hemos firmado un contrato, cuasicontrato, o cuando hemos cometido delito o cuasidelito.

CONTRATO En el contrato las condiciones se establecen con anterioridad y desde ese momento existen obligaciones.

CUASICONTRATO Es un contrato en el que no se establecen las condiciones previamente, sin embargo, la obligación ya existe.

DELITO es cuando se viola la ley y la culpabilidad es directa o indirecta y ya aparecen las obligaciones.

CUASIDELITO No existe la intención de causar daño pero ya aparecen las obligaciones. Contrato Individual Elementos: Estos elementos son vitales y si falta uno de ellos no existe el contrato laboral:

ACUERDO ENTRE LAS PARTES Es dar el consentimiento respecto de la que se contrata; aceptar, y consentir lo que se va hacer. Hay ocasiones en las que el acuerdo no se realiza directamente con el trabajador, sino a través de una agencia de colocación o una agencia de empleos.

PRESTACIÒN DE SERVICIOS LÌCITOS Y PERSONALES Es el cumplimiento de la obligación de hacer. El trabajo tiene que ser permitido por la ley y elaborado por nosotros mismos.

RELACIÒN DE DEPENDENCIA Respeto que debemos a nuestro empleador, esta obediencia es limitada por la ley y a la integridad física que todo trabajador necesita así como también la costumbre. Clases de dependencia. Económica Jurídica

DEPENDENCIA ECONÒMICA Conjunto de herramientas, maquinaría, materiales, etc , que el empleador entrega al trabajador para que ejecute su trabajo.

DEPENDENCIA JURÌDICA Conjunto de órdenes, normas, reglas y disposiciones a las que el trabajador deberá someterse. Remuneración :Contra partida al trabajo efectuado ósea el pago que recibe el trabajador por efectuar una labor o prestar un servicio.

REMUNERACIÒN Fijado por el convenio, la ley, la costumbre, contrato colectivo Fin: Adecuada calidad de vida No obligar a trabajar gratuito Estado asigna remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su familia. Puede ser: en dinero en servicios en especie Por: labor común Trabajo extraordinarias y suplementarias Comisiones Participación en beneficios Cualquier otra contribución Mujer, hombre Garantiza , idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Formas de Remuneración Sueldo a jornal salario en participación Mixta


Clasificación del Contrato Individual Por las personas (Individual colectivo)Por la forma de contrato Expreso (verbal escrito)Por la forma de pago o Tácito A jornal Remuneración A sueldo en participación mixta. Por el tiempo de duración a tiempo fijo a tiempo indefinido a prueba a ocasionales Temporadas – Eventuales Por horas Por la forma de ejecutar la obra Por obra cierta Por tarea A destajo Contratos Pluripersonales De enganche (Para el país (Para el exterior De grupo De equipo Prestación de Servicio Pre – Contrato