jueves, 9 de junio de 2011

Autoevalución

Considero que por mi cumplimiento y desempeño durante el transcurso del periodo mi autoevaluación debe de ser 4.8

Libros contables




Los Libros ContablesLos libros de contabilidad principales son:

- El Libro Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.

-El Libro Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica.En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.

- El Libro de Balances o Balance Sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.
Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subdiarios:

- El Libro de Compra y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: FechaProveedor o ClienteN° DocumentoNetoIVATOTAL

- El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.

Libros Principales
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:

Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.

Legalidad contable
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.

La información que debe contener este libro es:
- La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
- El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
- El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
- El valor parcial de las operaciones.
- El valor total correspondiente a cada cuenta.

Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.

En este libro se encuentra información como:
- La fecha completa del día en el cuál se realizó el comprobante de diario.
- La descripción del comprobante.
- La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
- Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
- Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.

Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.

En el se encuentra la siguiente información:
- La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
- El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.
- El movimiento débito o crédito de cada cuenta.
- Las operaciones mensuales.
- Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

Libros Auxiliares
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.

En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:
- Registro de las operaciones cronológicamente.
- Detalle de la actividad realizada.
- Registro del valor del movimiento de cada subcuenta

Tipos de libros auxiliares

Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.

Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en el libro mayor y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.
Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.

Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.
También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.

Régimen General





Libro de ingresos y gastos

a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
• Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Número de serie del comprobante de pago emitido.
• Número del comprobante de pago emitido.
• Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según ).
• Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Monto del ingreso o importe referencial.
• Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
• Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
• Retención efectuada.
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.

b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
• Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
• Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
• Tipo de documento de identidad del usuario del servicio
• Número del documento de identidad del usuario del servicio.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
• Monto de la renta bruta.
• Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
• Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.
Registro de ventas e ingresos
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
• Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
• En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
• Tipo de comprobante de pago o documento
• Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
• Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
• Tipo de documento de identidad del cliente
• Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
• Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
• Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
• Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
• Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
• Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
• Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
• Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
• Importe total del comprobante de pago.
• Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
• En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
• Tipo de comprobante de pago que se modifica
• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
• Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
• Totales.
Registro de compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
• Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
• Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
• Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
• Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
• Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
• Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
• Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
• Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
• Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
• Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
• Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
• Valor de las adquisiciones no gravadas.
• Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
• Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
• Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
• Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
• Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
• Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
• Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
• En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
• Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
• Totales.


Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
• Libro Caja y Bancos.
• Libro de Inventarios y Balances.
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
• Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Registro de Activos Fijos.
• Registro de Costos.
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
• Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Pasos para crear una empresa

Historia del Trabajo

Historia de los impuestos en Colombia